viernes, 5 de junio de 2009

CONATEL informa a los usuarios y usuarias de los servicios de Telecomunicaciones

Por: Prensa CONATEL
Fecha de publicación: 05/06/09

La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), atendiendo a las constantes denuncias, reclamos y quejas formuladas por los usuarios y usuarias de servicios de telecomunicaciones, informa a los mismos, y al público en general, lo siguiente:

En fecha 14 de noviembre de 2008, fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.059, la Providencia Administrativa contentiva de las Condiciones Generales de los Contratos de Servicios de Telecomunicaciones, reimpresa en la Gaceta Oficial Nº 39.099 de fecha 15 de enero de 2009, la cual fue dictada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 1 y el numeral 12 del artículo 37 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones; y tiene por objeto regular las condiciones generales que deben cumplir los operadores de servicios de telecomunicaciones en la elaboración de los modelos de contratos de adhesión a ser utilizados en la contratación de los servicios que ofrezcan.

Ahora bien, antes de la entrada en vigencia de la Providencia Administrativa en referencia, los servicios contratados bajo la modalidad “post pago” eran cobrados por los operadores de servicios de telecomunicaciones por anticipado, es decir, antes de la recepción o disfrute de los mismos, desvirtuando de esta manera tal modalidad. En este sentido, a los fines de regularizar esta situación, el artículo 28 de la citada norma establece que los servicios de telecomunicaciones contratados bajo la modalidad post pago no pueden ser cobrados con anterioridad a la prestación de los mismos, sino una vez que éstos hayan sido efectivamente prestados.

Así las cosas, los operadores de servicios de telecomunicaciones deberán realizar los ajustes necesarios en sus sistemas a los fines de garantizar el derecho de los usuarios que hayan contratado bajo la modalidad post pago, a pagar sólo por los servicios efectivamente recibidos.

La Providencia Administrativa contentiva de las Condiciones Generales de los Contratos de Servicios de Telecomunicaciones, se encuentra a disposición de los interesados en el portal oficial en Internet de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones www.conatel.gob.ve en la sección marco legal/Providencia/año 2008 ó en el enlace http://www.conatel.gob.ve/normativabusqueda.asp.

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